Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 25 de febrero de 2014, este Tribunal ordenó la notificación de las partes a los fines de que manifestara su interés respecto que se dictara decisión en el presente juicio, cuya notificación fue debidamente practicada.
Sin embargo, las partes no comparecieron a este Juzgado en el plazo señalado en el fallo dictado en fecha 25 de febrero de 2014, a manifestar su interés en que se decidiera la presente causa, y siendo que en fecha 09 de mayo de 2006, fue la ultima oportunidad en que compareció una de las partes a este juicio, no manifestando interés alguno en que la presente causa se decida, resulta forzoso para este Juzgador declarar como en efecto declarará en el dispositivo del presente fallo LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por AMATO MAZZOCCA ZUOLO, contra El Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta.....