Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la ABOGADA DEFENSORA PUBLICA ZUGLENYS PRADO, referida al acusado KELVIN DE JESUS LINARES MACHADO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.414.441, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de SANTIAGO VALBUENA, y se acuerda MANTENER la medida de privación de libertad sobre el acusado de autos Todo según artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente decisión y notifíquese