En consecuencia, esta juzgadora, en base a los elementos existentes en autos y visto los derechos que aduce la ciudadana JENNIFER ARELIS MARCHAN CAMACARO, plenamente identificado en autos procede a establecer el Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en consideración de la edad de los beneficiarios, se establece de la siguiente manera:
ÚNICO: La madre compartirá con sus hijos, ALEXANDER MANUEL y YENDER JOSUE, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, el día 23 de Diciembre del 2014, buscándolos en el hogar de la abuela materna, en horas de la mañana y los retornará el día 26 de Diciembre del 2014, en horas de la tarde. Asimismo compartirá con sus hijos desde el día 30 de Diciembre de los corrientes retirando a los niños del hogar de la abuela en horas de la mañana hasta el día 02 de Enero del 2015, que los regresará al hogar de la abuela materna en horas de la tarde.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión que soliciten las partes. Publíquese.....