Con fundamento a los razonamientos de hecho y derecho que han sido expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD, DECLARA: PRIMERO RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (Identidad omitida), Venezolano, estudiante, natural de Maracaibo, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad número V ¿ (omitida), nacido el día 17/02/1995, hijo de (Identidad omitida), residenciado en (omitida) Municipio san Francisco del Estado Zulia, de la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 7 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concord.....