a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en las causal primera del artículo 185 del Código Civil formulada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ GÓMEZ GUERRERO, en contra de la ciudadana NELLY JOSEFINA GARCÍA LAGUNA, antes identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Junio de 1991, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio 244, expedida por la mencionada autoridad.