administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHANA KARINA GARCÍA GARCÍA y FABIAN VARERA BARRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.672.525 y 14.220.571, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha dos (02) de Octubre de 1998 ante el Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.