Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA con lugar LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD interpuesta por el Abogado Defensor, POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado LUIS OSCAR SANCHEZ , contenidas en los numerales 3º, 4°, 6° y 8º del Artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, las cuales serán:
1.-) Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Departamento del Alguacilazgo a partir del momento en que se haga efectiva la libertad, para lo cual se ordena el ingreso en el sistema de presentación llevado por el referido departamento a los acusados de autos.
2.-) La Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside.
3.) Prestación de dos (02).....