DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: "CULPABLE" al ciudadano JESÚS MARIA ARAUJO VILLALOBOS, quien dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo, con cédula de identidad Nº V-19.972.347, fecha de nacimiento 22-11-1986, soltero, de 22 años de edad, hijo de Luz Marina Villalobos y Luis Enrique Araujo, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, casa No. 16-12, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por su participación, como COMPLICE NO NECESARIO, en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MANUEL TORREALBA, y lo condena a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: "CULPABLE" a.....