Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos GREGORIO DE JESÚS TORRES MEDINA y JULIA MARÍA MORILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.835.288 y V-7.871.060, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio VERÓNICA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.321, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 25 de Agosto de 1979, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cinco (05) hij.....