Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano GERARDO JOSE CUMARES PRIETO, en contra de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL SANTA RITA, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas al ciudadano GERARDO JOSE CUMARES PRIETO, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parc.....