Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 19-06-2008 por lo que hasta el día de hoy 17-12-2008, tiene una pena cumplida de: SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 19-02-2011
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 19-02-2009.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 09-05-2009.
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 29-03-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 19-06-2010, para optar por el Bene.....