Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: JESUS ALEJANDRO VILLASMIL ZUNIGA, titular de la cedula de identidad N° 5.850.302, de 55 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 0304-1953, de profesión u oficio militar retirado, casado y residenciado en Háticos por Arriba, Calle 120, casa No. 18D-11, Maracaibo ¿ Estado Zulia, a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: CAJA SECA, AL LADO DEL GALPON, PASANDO 5 CASAS DEL TANQUE DE AGUA, CASA ROSADA S/N, SECTOR PROLONGACION LA CONQUISTA, SECTOR 4 DEL ESTADO ZULIA, HASTA EL DÍA 29-07-2010, y todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y.....