Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de auto composición procesal, celebrado por el ciudadano JOSÉ MARÍA ACEVEDO ACEVEDO, en su carácter de parte demandada, en fecha 09 de diciembre de 2008.
2) Se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada.
3) Se ordena el archivo del expediente.