Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ANA DEL JESUS NUÑEZ RIVERO, en su nombre y en representación de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA), y ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal de esta misma circunscripción judicial, a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Juicio de Primera Instancia en lo Penal que corresponda.