PRIMERO: CON LUGAR la oposición planteada por la abogada LOIDA MARCANO, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos CATALINA SERRA y JUAN MATEO FERNÁNDEZ SERRA en contra de la medida decretada por éste Tribunal en fecha 03.11.2008 sobre las ciento sesenta y dos (162) acciones nominativas pertenecientes al ciudadano JUAN MATEO FERNÁNDEZ SERRA en la empresa ALFARERIA BOCA DEL RIO C.A.
SEGUNDO: Se suspende la medida decretada por éste Tribunal en fecha 03.11.2008 sobre las ciento sesenta y dos (162) acciones nominativas pertenecientes al ciudadano JUAN MATEO FERNÁNDEZ SERRA en la empresa ALFARERIA BOCA DEL RIO C.A.
y en consecuencia, se ordena recabar la comisión conferida en esa misma fecha al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta remitida con oficio N° 19.397-08.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Códig.....