Por las razones y fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO REALIZADO POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA ORDENA MANETENER LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LA LIBERTAD DE LA ACUSADA REGINA VIANA SIERRA, por no haber variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la decisión judicial de privación de la libertad de la referida acusada, dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21/01/05, asimismo, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem. Asimismo, a los fines de garantizar el derecho humano y constitucional a la salud, este Tribunal acuerda dictar las siguientes instrucciones: a) Se ordena al ciudadano Director de.....