PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al Ciudadano: LUIS ALBERTO LOPEZ SALAZAR, ya identificado a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable y culpable de la comisión del delito de SECUESTRO, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 460 Parágrafo Segundo del Código Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y a los ciudadanos JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ CEDEÑO y MONICA DEL VALLE MILLAN, plenamente identificadas en el texto de la sentencia, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por encontrarlas responsables y culpables de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE SECUESTRO, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 254, en relación con el artículo 460, ambos del Código Penal. Así mismo se les condena al cumpl.....