en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por EMILIO ANTONIO CARAO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. 2.139.391 en su carácter de presidente del Instituto de Previsión Social de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, asistido por los abogados JOSE ROBERTO ARENAS E IRAIDE RAMON FIGUEROA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.309 y 92.220 respectivamente contra los ciudadanos NELSON CANELONES GUEVARA, IBRAHIN JOSE RODRIGUEZ RIGIO, LUIS GAMARRA Y YORMAN ENRIQUE ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, provistos de las C.I. Nros. 12.528.437, 7.414.153, 15.966.533 y 17.728.069 respectivamente. Asistidos por los abogados RAFAEL ALFONSO MARTINEZ, FABIOLA TAPIA TERAN e YVAN MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.939, 114.366 y 92.109 respectivamente.