PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos y argumentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DELE STADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE ROSALES ROSALES contra la Federación de Trabajadores del Estado Zulia (FETRAZULIA), por las razones y argumentos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a
los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en |concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
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