En consecuencia, para que la misma opere o produzca el resultado
ope legis, sólo le basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la presente fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que se hubiese efectuado otro hecho que lleve animo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge, cuando la petición de conversión no es simultanea.
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el veintiséis (26) de Noviembre de 2002, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 05-12-2003, por lo que han transcurrido más de Un año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella, siendo escogido por los cónyuges el procedimient.....