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Decisiones del dia 15/12/2003

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2U-2990-02 N° Sentencia : 0476-03 Fecha: 15/12/2003
Procedimiento:
Separación De Cuerpos
Partes:
MONICA ROSALIA OQUENDO TORRES Y WILLIAM ENRIQUE ALVAREZ VALERO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-10.210.503 Y V-7.861.444, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
En consecuencia, para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, sólo le basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la presente fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que se hubiese efectuado otro hecho que lleve animo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge, cuando la petición de conversión no es simultanea. Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el veintiséis (26) de Noviembre de 2002, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 05-12-2003, por lo que han transcurrido más de Un año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley. Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella, siendo escogido por los cónyuges el procedimient.....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : 2U-2682-02 N° Sentencia : 0475-03 Fecha: 15/12/2003
Procedimiento:
Separación De Cuerpos
Partes:
JOSE GREGORIO MOSQUERA Y KENIA ALEXANDRA MEDINA MATHEUS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-10.765.767 Y V-14.777.198
Resumen:
En consecuencia, para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, sólo le basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la presente fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que se hubiese efectuado otro hecho que lleve animo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge, cuando la petición de conversión no es simultanea. Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el dieciocho (18) de Julio de 2002, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 16-09-2003, por lo que han transcurrido más de Un año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley. Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella, siendo escogido por los cónyuges el procedimiento .....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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