Este Tribunal en cuanto a la medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil FARMA SALUD 3001, C.A, decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.157.500,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.157.500,00), suma esta que comprende la suma demandada mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), a los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada.
Para la practica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor E.....