Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO PAZ CEPEDA y NALEIDA JOSEFINA REYES DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.014.656 y 11.892.398 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día tres (03) de junio de 2000, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 037 Asi.....