Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por la ciudadana ANA MARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.647.441, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS BENITO BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.047.115, domiciliado en la jurisdicción del distrito Maracaibo, Estado Zulia. Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 13 de septiembre de 1980, ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.