PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadana KATHERINE BEATRIZ MANRIQUE SANCHEZ, y la parte demandada Sociedad Mercantil TENDENCIA MARACAIBO, C.A; TENDENCIA CAFÉ, CA, y a titulo personal el ciudadano EDUARDO PARDO todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,oo); para la ciudadana actora en la presente causa, pasándola en autoridad de cosa juzgada.