Declara: CON LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano Angel Rafael Vicent, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.223.881, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta de Protección de este estado, actuando en nombre de sus hijos, el adolescente "Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes".
y el ciudadano CRISTHIAN EDUARDO PINO VICENT, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era LAUCELYS MARGARITA VICENT, titular de la cédula de identidad No. 10.061.156, al adolescente "Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes".
, titular de la cédula de identidad No. 27.403.921 y al ciudadano CRISTHIAN EDUARDO PINO VICENT, titular de la cédula de identidad No.19.317.741, respectivamente, a tenor de lo consagrado en.....