este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción mero declarativa, intentada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE ALMARZA OCANDO, a fin de declarar la existencia de un grupo de entidades de trabajo conformado por las sociedades mercantiles SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A., F.T.C., C.A., G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A., MI COCINA, C.A., OCCIDENTAL DE ADUANAS, C.A., y el ciudadano PEDRO JOSÉ MARIN BARRIOS.
SEGUNDO: No procede la condena en costa a la parte accionante, por no devengar mas de tres salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Códig.....