En consecuencia, y visto que en la presente causa han transcurrido más de tres (03) días de despacho, desde el auto saneador de fecha dos (02) de Noviembre del año en curso, hasta la presente fecha, sin que la parte actora haya subsanado los defectos u omisiones que adolece su líbelo de demanda; por consiguiente este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa y ordena el archivo del expediente.