Bajo tales parámetros, en virtud de que las facturas aportadas como sustento de la demanda, si bien contiene un sello húmedo con el nombre de la empresa demandada y una firma ilegible diferente entre sí en la mayoría de los casos, no existe constancia ni certeza de que tales inscripciones fueron efectuadas con el fin o propósito de aceptarlas y con ello de asumir el compromiso de pagar su costo o el valor, ni mucho menos que la persona natural que estampó su firma ilegible sea la que según los estatutos sociales de la compañía puede comprometer su patrimonio y asimismo obligarla en su nombre, se estima que en este asunto no existe certeza sobre si la deuda que se reclama es líquida y exigible, y por ende resulta inexorable declarar inadmisible la presente demanda con fundamento en los artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE