DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA en la presente causa.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la Demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la ciudadana GLADYS COLINA DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 7.667.766, y con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra del ciudadano VICENTE HERRERA COITA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.548.544.
TERCERO: Se declara resuelto contrato de opción de compra celebrado entre las partes, en consecuencia se extinguen las obligaciones nacidas del mismo, y se ordena la restitución del fundo a la ciudadana GLADYS COLINA DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 7.667.766.....