PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana NOLY ELENA AVILA, y la Sociedad Mercantil ZOE INVESTMENTS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo de la misma.