-IV-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos. TERCERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominadas solicitada, por la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA contra los actos administrativos de fecha 30 de mayo de 2007, y 13 de julio de 2007 signado este último con el n° 0208-2007 y notificadas con fecha 30 de mayo de 2007 la primera y 19 de julio de 2007 la segunda, dictados por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTI.....