En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos EIRELYNE JOSEFINA ASENCIO GARCIA y JOSE IGNACIO OLIVEROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.542.240 y V-14.429.631 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 27-12-2002 ante la Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo.