Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado contra el auto dictado el día 26 de octubre de 2010, el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 21 de octubre de 2010, intentada contra la decisión judicial emanada en fecha 13 de octubre de 2010, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO.