En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y EL AMBIENTE, a favor de la ciudadana MARIBEL BARBOZA PÉREZ DE TORRES, antes identificada, sobre el fundo que continuación se identifica: CIRA ELENA, ubicado en el sector conocido con el nombre de "Río Culebra", en Jurisdicción de la Parroquia Heras, Municipio Sucre del estado Zulia, que abarca una superficie aproximada de QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTIAREAS (549,289 Has.) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: Al NORTE: Hacienda San Luís; al SUR: Terrenos ocupados por el fundo Cabeza de Toro propiedad de Agr.....