De allí que este Tribunal en atención a la relación fáctica efectuada por la parte querellante en amparo, considera que la solicitud de amparo bajo examen no llena los requisitos fijados por vía jurisprudencial para conducir ab inicio el procedimiento instado, y asumiendo apego a los preceptos legales contenidos en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que ordena a los solicitantes produzcan la aclaratoria y el material probatorio exigido, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que se les haga de la presente decisión. Si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. NOTIFÍQUESE.