DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerzas de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este tribunal, SEXTO DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL TERAN en contra de la empresa Mercantil Empresa CERVECERIA POLAR C.A, quienes se encuentran plenamente identificadas en las actas del presente expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 248 del código de procedimiento civil en concordanc.....