SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LA CUAL SE ADHIRIÓ la DEFENSA PÚBLICA PENAL, y en consecuencia SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los jóvenes (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545), por la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Liceo "PEDRO J. HERNANDEZ", RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 474 ejusdem, y LESIONES INTENCIONALES, contenido en el artículo 413 ibídem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIO MANZANILLA y JUNIOR ROMAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose por ende, la acción penal correspondiente, y, en cuanto al CESE DE MEDIDA DE COERCIÓN, no se emite pronunciamiento .....