Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO EWDUAR EMIRO FERNANDEZ MOLINA, ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de Encarcelación y remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", para que realicen el traslado del penado al referido centro penitenciario. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Coordinación de Defensa Pública, para la designación del defensor de turno en la fase de ejecución y al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese......