Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la solicitud del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y en consecuencia, Acuerda CONMUTAR LA PENA PRINCIPAL FALTANTE EN CONFINAMIENTO, al penado OSCAR ANTONIO PALENCIA LEE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.779, más el aumento de la tercera parte del tiempo que le falta por cumplir de la condena principal, quedando establecido su confinamiento hasta el día 06-12-08, en la Urbanización San Rafael, calle 98, casa Nº 62B-31 entrado por la Bomba Turf, frente al Centro Comercial Arcos del Estado Zulia, con sujeción a lo establecido en.....