Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges; los ciudadanos GIL GABRIEL ARROYO MELENDEZ y AIDA COROMOTO CAMACHO GARCIA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.11.252.915 y V.-12.844.579, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA YSABEL MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 108.535 y de este domicilio y que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Trece (13) .....