Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos DAISY RUBI EMANUELS DE PEREZ, IRIS BEATRIZ EMANUELS DE ALVARADO, AREDI DEYANIRA EMANUELS DE BRAVO y GODFRIED AUGUSTO, DIANA LEONIDES, HENDRINA ELIZABETH, HENDRIK WUILIAM, ALI OMAR, OSCAR ARMANDO EMANUELS CHIRINOS, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE WITERMINA CHIRINOS DE EMANUELS. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.