Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por COBRO DE BOLIVARES incoada por la sociedad mercantil FUERZA MOTRIZ DIESEL VENEZOLANA C.A. en contra de la sociedad mercantil DIESEL MOTORES C.A. y la ciudadana NIEVES JOSEFINA ESCOBAR, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; en consecuencia, se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.532.000,00), ó CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 52.532), por concepto del saldo deudor representado en las antes identificadas letras de cambio, como obligación principal de conformidad con lo señalad.....