Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR La Falta de Cualidad o Interés de los demandantes para intentar el presente juicio.
SEGUNDO: Se declara Improcedente la demanda intentada por falta de Cualidad Activa y se abstiene el Juzgador de examinar en su mérito la pretensión hecha valer en la demanda.
TERCERO: Se condena en costa a los demandantes por haber sido vencido totalmente en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, .....