Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, entendido como los intereses de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, INTERESES Y LIQUIDAS, que puedan corresponder al ciudadano GILBERTO JOSE CHIRINOS SOTO titular de la cédula de identidad N° V-11.606.145, como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN). Se le informa al notificado que las cantidades de dinero una vez retenidas deberán ser remitirlas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, al expediente Nº 54.607, del mencionado juzgado. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trab.....