Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN del ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES: de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07-09-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.675.027, hijo de Manuel Ramírez y Maria Antonia Paredes y con residencia en el Bario "La Chinita" Sector Carabobo, calle 110, casa N° 26-109, en todo la esquina de la Carpintería "Tio Chicho", Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES: de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07-09-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañ.....