Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana DIANA MARCELA VILLAREAL GARCIA, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.487.067, residenciada en el Barrio Los Pescadores, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ante la Fiscalia Trigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 17 de Octubre de este año 2006, tal y como lo solicitara el ciudadano FISCAL TRIGÉSIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado MEREDITH FERNÁNDEZ FARIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.