En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ritza Thailandia Parra, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.444.465, de este domicilio, asistida por el abogado Franco Zanderigo Paredes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.002, en contra de Centro Beco, C.A., inicialmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 45, en fecha 11 de junio de 1965, folio vto. del 106 al 111 del Libro de Registro de Comercio Nº 1 y trasladado su domicilio principal a la ciudad de Caracas, según asiento de comercio inscrito por ante el Registro Me.....