Por las consideraciones legales y jurisprudenciales recogidas en el presente fallo, así como los alegatos de hecho y de derecho esgrimido por las partes y analizados por esta sentenciadora, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, por la Compañía ¿RURALES DOÑA NIVIA, S.A.¿, plenamente identificada en las actas, en contra de la apertura de una averiguación y la elaboración de un Informe Técnico realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sobre la Unidad de Producción ¿LA GRAN CHINA¿, conformada por los fundos ¿LA GRAN CHINA, PROVIDENCIA, SANTA ROSA, VERDUM, PUERTO RICO Y CAMPO ALEGRE¿, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior SE SUSPENDE la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR decreta.....