Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) que sigue el ciudadano KARKOUR KARKOUR, en contra de la empresa Mercantil ¿CONQUISTA.¿
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil