En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por concepto del PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y RETROACTIVO, que le pueda corresponder al ciudadano GRISMALDO DE JESUS MORENO titular de la cédula de identidad N° V- 12.328.294, como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN FILIAL DE PDVSA, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberán ser remitidas en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 01, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, al expediente N° 1U-4296-04, todo ello para garantizar la comunidad de bienes gananciales. S.....